• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitó cuantificar la BR de la prestación de la IPT, el JS y el TSJ desestimaron, no se interpuso cud. Se solicita revisión de esas sentencias del JS y TSJ sobre reconocimiento de BR superior a la establecida por el INSS para IPT por CP, apoya la petición sobre sentencia posterior que declaró indebida el alta médica reponiendo al trabajador en situación de IT, se aporta en la demanda de revisión como documento recobrado y posterior a las sentencias de las que interesa revisión. La Sala IV recordó los requisitos que establecen el art. 236.1 LRJS y 510 LEC para la revisión de sentencias firmes, señaló que el documento no reúne los requisitos por no ser documento anterior a la sentencia que se pretende revisar recobrado u obtenido con posterioridad a la misma sino que es de fecha posterior y no anterior al procedimiento judicial no pudiendo considerarse documento recobrado. Para ser aceptado los documentos deberían ser de fecha anterior, es el significado de recobrar y que hayan sido retenidos por fuerza mayor o por la parte a cuyo favor se hubiese dictado el fallo impugnado, debiendo ser documentos decisivos poniendo por sí solo en evidencia el fallo de la sentencia de la que se pretende la revisión. Además añade que no se intentó el rcud, no habiendo agotado los recursos con carácter previo a la demanda de revisión y se trata de cuestión estrictamente jurídica y no valoración casuística individualizada que pudiere imposibilitar la cud por inexistir sentencia contradictoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 746/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, se alega la infracción del art. 194.5 TRLGSS, según redacción de su Disposición Transitoria vigésima sexta, así como de la jurisprudencia aplicable. Se justifica una enfermedad cardiovascular con una FEVI del 40%, y otras patologías crónicas y existe, como defiende el recurso, un cuadro pluripatológico. La doctrina de la Sala de Cantabria sostiene que los problemas cardiacos son acreedores de incapacidad absoluta cuando se presenten con una fracción de eyección inferior al 40% o se informen otras enfermedades adicionales y relevantes. Se acredita también, en este caso, que solo con una vida sin esfuerzos desaparecen las disneas y en este supuesto, además de la cardiopatía, se justifica una adenocarcinoma de próstata severo, hernia inguinoescrotal bilateral, a nivel de rodilla derecha, artrosis tricompartimental y condromalacia rotuliana grado ll, es decir, dolencias adicionales y que, valoradas globalmente, justifican el grado de incapacidad pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho del demandante a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo con la pensión de jubilación parcial. Se transcribe la sentencia del TS de 28/10/2014, rec. 1600/2013, que precisa que existe la compatibilidad de la pensión de IPT con la de jubilación, si esta está causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquélla, y ello en aplicación del artículo 14 del RD 1131/2002.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante interpone demanda de revisión de la sentencia de la Sala Social del TSJ del País Vasco de 13 de julio de 2021, rec.1165/2021, que acoge el recurso de suplicación del INSS y revoca la de instancia que le reconoce en situación de incapacidad permanente total para la profesión de operario de fabricación de plásticos. A tal efecto razona que es una profesión eminentemente física, que se desarrolla preferentemente en bipedestación y con cierto estaticismo, que no requiere posturas extremas de columna, ni la realización de movimientos repetitivos a ese nivel, así como tampoco del manejo de pesos elevados, por lo que no resulta incompatible con las dolencias que presenta. Los documentos en los que se ampara la demanda en el presente asunto no reúnen mínimamente los requisitos legales que son exigibles para que pudiere dar lugar al excepcional resultado de permitir revisar una sentencia firme. Todos ellos pudieron ser aportados por el demandante con anterioridad a la sentencia cuya revisión se postula; ninguno de tales documentos puede calificarse como recobrado tras haber sido ocultado por la contraparte, o de imposible conocimiento anterior. La Sala Cuarta concluye que lo que en realidad pretende el demandante es una nueva valoración del alcance de las lesiones que padece, distinta y diferente a la realizada por la Sala de suplicación. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 732/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El enfermo presenta demencia alcohólica. Con alteración del comportamiento de tal relevancia que precisa ser tutelado por tercero, en cuanto a su cuidado (terapias y cuidados, así como restricciones al consumo u otras descritas) que compromete, de no realizarse, su subsistencia.Supone especialmente su cuadro psicológico un estado grave de riesgo para su persona o terceros, y del control de la persona. Se considera, como en la instancia, justificado el grado de gran invalidez reconocido, unido a que, aun no teniendo desconexión con la realidad, el grave cuadro depresivo asociado lleva al enfermo a no estar pendiente de un debido cuidado, seguridad, aseo, alimento y de los muchos tratamientos que precisa, para evitar una mayor agravación de su estado. Estado depresivo, también grave (ha motivado ya varios ingresos en urgencias), progresivo y persistente que contribuye a entender que no posee el enfermo capacidad de cuidado de su persona, sin la ayuda necesaria de un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3214/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea se ciñe a resolver si cabe reconocer una pensión de gran invalidez, o subsidiariamente una IPA, a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad, cuestión a la que se da una respuesta positiva. La Sala IV recuerda que si bien había declarado que no cabía acceder a la IP desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de los coeficientes reductores por razón de discapacidad, rectifica dicha doctrina a raiz del criterio mantenido por el TC a partir de STC de 7/10/2021. Argumenta, en interpretación literal del art 195 LGSS y de los antecedentes legislativos de la norma, que de denegarse la posibilidad de acceder a las prestaciones de IP por haber accedido a la jubilación anticipada por tener reconocida una situación de discapacidad, y reconocérsela a jubilados anticipados por circunstancia distinta de la discapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, artículo 191 LGSS no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de jubilación anticipada, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación, se estaría incurriendo en una discriminación por discapacidad proscrita por el art 14 de la Constitución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3519/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la fecha final de devengo del subsidio de IT tras resolución denegatoria de la IP: si debe ser la fecha de la resolución o la de su notificación al interesado. Resuelve el TS que es hasta la notificación, reiterando doctrina porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el salario, sin que la demora en la notificación de la resolución administrativa pueda perjudicar al beneficiario. Apela el TS a la relevante modificación del art. 128.1 a) de la LGSS por Ley 40/2007 que introdujo un trámite de disconformidad del interesado frente al alta médica, con expresa prórroga del subsidio hasta que el alta adquiera plenos efectos, interpretación se refuerza o avala por la nueva redacción del art. 170.2 LGSS/2015, tras modificación por Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, que ya expresamente prevé que se abone el subsidio entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Previamente, pese a la escasa cuantía del pleito, estima que tiene acceso a la suplicación por la abundante litigiosidad a la que da lugar esta cuestión, lo que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, siguiendo así el criterio marcado por STS de 6.4.22 , R. 1289/2021 y 156/2023 de 22 febrero (rcud. 3187/2019), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1131/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la parte actora es acreedora de la situación de gran invalidez. El reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sea semejante en ambas resoluciones. En este caso la sentencia recurrida ha excluido de la valoración la deficiencia visual, al considerar que la misma era ya constitutiva de gran invalidez antes de la afiliación y, las nuevas dolencias, de tipo psíquico, no son todavía definitivas. La sentencia de contraste no ha excluido de la valoración la patología ocular padecida desde antes de su afiliación, ya que entonces (1986) no eran constitutivas de ceguera legal de 0,2 en el ojo derecho y de 0,1 en el ojo izquierdo y, tras la agravación apreciada, en la fecha del hecho causante, se ha reducido por debajo de una décima (0,008 en el ojo derecho y 0,05 en el izquierdo). No se aprecia la contradicción cuando no existe similitud entre las dolencias y en la sentencia recurrida se afirma que el demandante antes de la afiliación ya precisaba de la asistencia de tercera persona, lo que no concurre en la sentencia referencial. En todo caso y atendiendo al criterio de esta sala, por el cual es necesario que existan hechos probados que pongan de manifiesto la necesidad de ayuda de tercera persona, nos encontraríamos con que en las sentencias contrastadas no consta circunstancia alguna en tal sentido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1396/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aplica doctrina previa sobre la extinción del subsidio por incapacidad temporal por alta médica. En concreto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si tal extinción debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa del alta médica o la de su notificación a la persona interesada. En primer término, la sentencia considera que la cuestión litigiosa aunque carezca de cuantía para acceder a la suplicación presenta notoria afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión planteados ante la Sala. En cuanto al fondo se recuerda que la fecha de resolución del INSS resultaba decisiva para la extinción del derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal, pero el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Ello "porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación". No en vano, la Ley 40/2007, introdujo un trámite de disconformidad del interesado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3526/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada radica en determinar si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta desde fecha anterior al 1-1-2016. y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de gran invalidez. Y el TS, reiterado la doctrina sentada en su sentencia de 4-10-2022 (rec 222/20), da lugar al recurso de su razón y deniega el complemento al entender que el hecho causante es cuando se le reconoció la inicial incapacidad permanente absoluta, anterior al 1-1-2016, no en vano la propia LRJS excluye que el reconocimiento de un grado distinto de la incapacidad permanente constituya una prestación independiente (art. 191.3.c).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.